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Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia informática

Traducción no oficial

Cooperación internacional

en la lucha contra la delincuencia informática

Actualmente el problema del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) con fines criminales es de particular importancia. Si en 2016 los daños a la economía mundial por ciberdelincuencia ascendieron a 445 mil millones de dólares, en 2018, según las estimaciones las Naciones Unidas, esa cifra se elevó a 1.5 billones. Según las visiones más pesimistas, los daños causados por tales actividades pueden superar el ingreso combinado del uso de Internet y reducir considerablemente el ritmo de crecimiento de la economía mundial.

Mientras ciertos países recopilan datos por todo el mundo sin control ninguno, incluso la correspondencia y datos personales, y rastrean transacciones financieras, los delincuentes cada vez más emplean las mismas aplicaciones de servicios especiales y reciben acceso a información valiosa. Cabe citar, por ejemplo, el programa secuestrador WannaCry que infectó ordenadores en más de 100 países en 2017 y fue creado a base del software de la Agencia de Seguridad Nacional de los EE.UU. Constituye una grave amenaza no solo para simples usuarios de Internet sino también para la comunidad empresarial y élites nacionales que son indefensibles ante el robo de dinero de cuentas bancarias y divulgación de información confidencial. Información privilegiada y materiales comprometedores obtenidos por piratas informáticos han afectado las carreras de muchos empresarios y políticos.

Es evidente que la gama tan amplia del uso indebido de las TIC por delincuentes y estructuras delictivas requiere especializados mecanismos reguladores internacionales que puedan incluir principios y normas generales de la lucha contra esos fenómenos. En el nivel regional, unas cuantas organizaciones han elaborado y adoptado documentos correspondientes.

El primer instrumento de ese modo en la historia ha sido el Acuerdo sobre la Cooperación de Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en la Lucha contra Delitos en la Esfera de Información Computadorizada que fue firmado en julio de 2001. Ya en aquel entonces Rusia y los países de ex Unión Soviética se preocuparon por la creación de una base jurídica para cooperación en esa esfera. Eso permitió a establecer contactos directos entre organismos encargados del cumplimiento de la ley en la región tan amplia y mejorar el nivel de investigaciones transfronterizas de ciberdelitos dentro de la CEI. En 2018, para hacer frente con eficacia a nuevas amenazas, el documento fue sustituido por otro, más avanzado, Acuerdo sobre la Cooperación entre Estados Miembros de la CEI para Luchar contra Delitos en la Esfera de Tecnologías de la Información.

Se puede citar como otros ejemplos el Convención de la Unión Africana sobre Ciberseguridad y la Protección de Datos Personales y el Convenio para la Lucha contra Delitos en la Esfera de Tecnologías Informáticas firmado por la Liga de los Estados Árabes.

Otro documento regional desarrollado en ese ámbito es el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia de 2001, más conocido como el Convenio de Budapest. Entre sus objetivos anunciados fueron crear mecanismos para combatir delitos informáticos por armonización de legislaciones nacionales de Estados europeos, desarrollar de prácticas de investigación en el contexto de tales actividades, así como consolidar la cooperación internacional en esa esfera.

Al mismo tiempo hoy en día se puede observar que el Convenio de Budapest tiene unas deficiencias importantes. El documento fue preparado y adoptado al margen de los decenios de 1990 y 2000, cuando el nivel del desarrollo de las TIC fue bastante bajo. En el momento de su adopción muchos tipos de amenazas de la red pertinentes ahora simplemente eran desconocidos. Su ámbito regulativo no incluye medidas para luchar contra tales fenómenos como correos electrónicos no deseados, phishing, botnets y otros. Esas circunstancias permiten constatar la obsolescencia del Convenio.

Un problema hasta más significante es la amenaza de la violación de la soberanía estatal y la intervención en asuntos internos de otros Estados en el proceso de la aplicación de las disposiciones del Convenio de Budapest. Por ejemplo, el apartado b del artículo 32 del Convenio permite a los Estados partes recibir acceso transfronterizo a la información cuyo fuente se encuentra en otro Estado sin notificar a los órganos competentes de ese Estado. En la práctica deja grandes oportunidades a Estados tecnológicamente adelantados para infiltrarse libremente y de forma legal en el espacio informativo de otros partes del Convenio de Budapest, que generalmente hasta no lo saben. Es claro que ese enfoque viola derechos y libertades humanos fundamentales, en particular, el derecho a la privacidad.

También es notable que, bajo el pretexto de la lucha contra ciberdelincuentes, los servicios especiales de Estados tecnológicamente adelantados llevan a cabo operaciones encubiertas en el espacio de la información de otros países, incluso para lograr sus objetivos políticos, que pueden incluir recopilación incontrolada de datos personales y coerción a la cooperación con organismos nacionales encargados del cumplimiento de la ley para lograr los objetivos de la política exterior.

Los fundadores del Convenio de Budapest instan muy activamente a representantes de países en desarrollo a que se adquieran a su instrumento. Hacen hincapié en la "ayuda técnica" que de hecho refuerza la "brecha digital" entre Estados desarrollados y en desarrollo, educan a personal técnico obediente a ellos, que los hace a esos países muy vulnerables desde el punto de vista político.

Hoy en día la consecuencia de un gran número de varios convenios regionales ha sido la fragmentación de posiciones a nivel internacional, que impide la elaboración de un entendimiento común de los aspectos claves para contrarrestar las actividades ilegales en la esfera de la información.

Es importante destacar que ciberdelincuencia es un fenómeno transnacional y es muy probable que malhechores que se encuentren en el territorio de un Estado pueden cometer delitos con el uso de las TIC contra otro Estado en que no se aplica uno u otro documento regional. En ese contexto resulta evidente que es necesario desarrollar un mecanismo jurídico internacional universal en esa esfera. Un instrumento así podría ser un convenio preparado bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la lucha contra delitos en el uso de las TIC que tome en cuenta las realidades de todos los países sin excepción y se base en los principios de igualdad soberana de las partes y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados. La idea de elaborar un documento de ese tipo figuró por la primera vez en la declaración final del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (Brazil, abril de 2010).

A ese respecto Rusia ha elaborado y presentado un proyecto correspondiente de un convenio universal sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia informática que vemos como un documento de reflexión y puede servir de base para la elaboración del primer acuerdo global en esa esfera. Ha sido presentado más de una vez en varias importantes plataformas especializadas, y el 28 de diciembre de 2017 se convirtió en un documento oficial del 72° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El proyecto de ese convenio se considera como un instrumento multilateral jurídico internacional que refleja la naturaleza de delitos en en el uso de las TIC y cuyo objetivo es luchar contra esos delitos. Durante su elaboración se tomaban en cuenta en particular las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y unos convenios globales antiterroristas.

El proyecto ruso es en gran medida innovador. Estipula el establecimiento de jurisdicción universal, un amplio mecanismo conceptual, ayuda técnica, términos de la asistencia mutua en la etapa previa al juicio, incluso en los casos de emergencia, y un mecanismo eficaz para hacer realidad las disposiciones del Convenio.

En cuanto a los individuos sospechosos de delitos y cuya extradición ha sido solicitada, el Convenio proporciona el principio de que no haya impunidad, de “extraditar o enjuiciar”, uno de los principios fundamentales de la cooperación jurídica penal internacional. El Convenio establece la oportunidad de una participación confortable para todos los Estados sin daño al desarrollo del derecho internacional y se basa en los principios de igualdad soberana y no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

Es notable que los fundadores del Convenio de Budapest han visto en ese proyecto una amenaza a su instrumento que no fue elaborado bajo los auspiciados de las Naciones Unidas y de hecho no corresponde a sus principios fundamentales - la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y la igualdad soberana de las partes. Por eso recurrieron a las tácticas de la preservación del equilibrio corriente, que significa que en el marco de la única plataforma activa de las Naciones Unidas bloquean la cuestión de la creación de un convenio universal, mientras que otros países en ausencia de un marco jurídico eficaz y por desesperanza elaboran su legislación propia o se adhieren al Convenio del Consejo de Europa. Son evidentes diferencias conceptuales que han conducido a la comunidad mundial a un callejón sin salida y han dado vía libre a los delincuentes.

En tales condiciones Rusia no tiene la intención de esperar para la exacerbación del daño causado por ciberdelincuentes y quedarse de brazos cruzados. En 2018 preparamos el proyecto de la primera resolución de la Asamblea Gerneral de las Naciones Unidas en la historia sobre la lucha contra el uso de las TIC con fines criminales.

Su parte dispositiva presupone la inculsión de un tema separado a la agenda preliminar del74° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre ese asunto (“La lucha contra el uso de las TIC con fines criminales”) y la preparación por el Secretario General de las Naciones a base de los datos proporcionados por los Estados miembros de las Naciones Unidas de un reporte sobre el asunto que será examinado durante el 74° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En diciembre de 2018 esa resolución fue aprobada por mayoría en la Asamblea General de las Naciones Unidas. La apoyó la mayoría absoluta de países en desarrollo de Asia, África, América Latina, e incluso muchos países partes del Convenio de Budapest. Se opusieron la UE, los EE.UU. y sus aliados más próximos que no quieren dejar a otros actores acercarse a ese asunto estratégico. A propósito, uno de los coautores de la iniciativa rusa fue Guatemala.

Ahora la comunidad mundial tiene la oportunidad de celebrar un debate en el marco del 74° período de sesiones de la Asamblea General el primer debate sobre modos de encontrar un consenso acerca del desarrollo futuro de la cooperación en esa esfera y la elaboración de un plan de acción para salir de ese estancamiento. Es evidente que una forma de resolver esos problemas será la idea de que conviene establecer principios y normas universales que sean compartidos por todas las partes interesadas y que sienten las bases para una cooperación internacional efectiva en esa esfera.

fin232/dlo/2019